Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21195

5. L
 as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
6. P
 ara los usos vinculados, propios del Suelo Rústico excluyéndose la vivienda, se estará
a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima.
7. L
 a parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de 15.000 m2.
8. S
 e establece una distancia mínima entre cuerpos de edificación de 50 metros.
La distancia mínima a suelo urbano en edificaciones e instalaciones vinculadas será de
100 m sin perjuicio del resto de limitaciones de distancias de la normativa de afección
según su uso.
9. L
 a altura máxima permitida será de dos plantas y 7 metros en edificación aislada. Podrá
rebasarse esta altura únicamente con aquellos elementos técnicos al servicio de la explotación agraria (silos, maquinaria, etc.) siempre que se autorice y no sea incompatible
con los valores sujetos a protección.
10. Se establece una edificabilidad máxima de 0,2 m²/m² sobre parcela neta, con un máximo de 300 m² edificables por edificio.
11. Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los
desmontes y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje.
12. Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado
de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si la vivienda está a menos de
500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico
siempre que éste sea enterrado.
Artículo 4.4.4.6 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
ESTRUCTURAL DE DEHESA SNUP-E1.
A. DEFINICIÓN.
Se trata de los suelos de dehesa y los hábitats con mayor representación superficial del
término municipal, por lo que a su indiscutible valor ecológico se une en este caso su importancia territorial.
Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos llanos en los que dominan las dehesas.