Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21197
C. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en estos suelos deberán aportar referencia explícita, detallada y gráfica, de las condiciones en que resultará el entorno.
Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como
materiales único piedra del lugar para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las
cubiertas; y carpintería de madera para el cierre de huecos; exigiéndose las siguientes
condiciones complementarias:
1. L
os cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Serán autorizables otro tipo de
vallados siempre que se justifiquen para una instalación autorizada o integrados en un
proyecto. En todo caso requerirán de las autorizaciones necesarias conforme a la normativa sectorial vigente, en la actualidad el DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los
vertidos directos a cauces o láminas de agua.
3. S
alvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse
por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado de
nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si el edificio está a menos de 500
metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
4. S
e podrán acondicionar estancias al aire libre en el entorno del edificio como complemento de la actividad hostelera, como terrazas de verano, juegos al aire libre, etc
5. E
l edificio tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar
en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes.
6. L
as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
7. P
ara los usos vinculados, propios del Suelo Rústico excluyéndose la vivienda, se estará
a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima.
8. L
a parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de 15.000 m2.
Miércoles 16 de abril de 2025
21197
C. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en estos suelos deberán aportar referencia explícita, detallada y gráfica, de las condiciones en que resultará el entorno.
Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como
materiales único piedra del lugar para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las
cubiertas; y carpintería de madera para el cierre de huecos; exigiéndose las siguientes
condiciones complementarias:
1. L
os cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Serán autorizables otro tipo de
vallados siempre que se justifiquen para una instalación autorizada o integrados en un
proyecto. En todo caso requerirán de las autorizaciones necesarias conforme a la normativa sectorial vigente, en la actualidad el DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los
vertidos directos a cauces o láminas de agua.
3. S
alvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse
por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado de
nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si el edificio está a menos de 500
metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
4. S
e podrán acondicionar estancias al aire libre en el entorno del edificio como complemento de la actividad hostelera, como terrazas de verano, juegos al aire libre, etc
5. E
l edificio tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar
en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes.
6. L
as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
7. P
ara los usos vinculados, propios del Suelo Rústico excluyéndose la vivienda, se estará
a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima.
8. L
a parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de 15.000 m2.