Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20509
6. M
EDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR LOS CORRESPONSABLES DEL
TRATAMIENTO.
6.1. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
—Los recursos bajo el control de cada uno de los corresponsables (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que estos destinen al
tratamiento de los datos.
6.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que cada uno de los corresponsables del tratamiento proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas
desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos
personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la
pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6.3. Medidas de seguridad técnicas para la identificación
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará como mínimo las siguientes
medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
Martes 15 de abril de 2025
20509
6. M
EDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR LOS CORRESPONSABLES DEL
TRATAMIENTO.
6.1. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
—Los recursos bajo el control de cada uno de los corresponsables (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que estos destinen al
tratamiento de los datos.
6.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que cada uno de los corresponsables del tratamiento proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas
desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos
personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la
pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6.3. Medidas de seguridad técnicas para la identificación
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará como mínimo las siguientes
medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos: