Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025



20510

1. N
 o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.



2. S
 e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.



3. S
 e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, frases complejas, etc y
se renovarán periódicamente.



4. C
 uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).



5. S
 e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.

6.4. Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:


1. A
 ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.



2. M
 alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.



3. C
 ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.



4. C
 ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera
del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para
garantizar su confidencialidad.