Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20508
revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas en relación
con las actividades de tratamiento, entre las citadas medidas se incluirá la aplicación,
por parte de cada responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección
de datos.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
g) En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes sobre el ejercicio de
los derechos de:
1. A
cceso, rectificación, supresión y oposición
2. L
imitación del tratamiento
3. P
ortabilidad de datos
4. A
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración
de perfiles)
h) D
erecho de información.
En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa
a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido
legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
i) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por los corresponsables del tratamiento”.
En todo caso, deberán implantarse mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Martes 15 de abril de 2025
20508
revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas en relación
con las actividades de tratamiento, entre las citadas medidas se incluirá la aplicación,
por parte de cada responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección
de datos.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
g) En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes sobre el ejercicio de
los derechos de:
1. A
cceso, rectificación, supresión y oposición
2. L
imitación del tratamiento
3. P
ortabilidad de datos
4. A
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración
de perfiles)
h) D
erecho de información.
En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa
a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido
legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
i) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas
y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
“Medidas de seguridad mínimas a aplicar por los corresponsables del tratamiento”.
En todo caso, deberán implantarse mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.