Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20507
cidencia económica en las zonas rurales donde se producen, una misión realizada en interés
público y en el ejercicio de las funciones de interés general que ejercen los corresponsable
del tratamiento. En este sentido advertir que la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, contempla en su artículo 4, entre otros
objetivos estratégicos, “i) La apuesta por la dimensión familiar del sector primario, el mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias y la organización asociativa de los medios
de producción y comercialización, así como el impulso de la ganadería extensiva. El fomento
del mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural como elemento para el
desarrollo económico y social del mundo rural”.
4. D
URACIÓN
La duración del presente Acuerdo coincidirá con el tiempo necesario para la ejecución de
las actividades que conforman el objeto del Convenio y su justificación. También durante el
tiempo necesario para el cumplimiento del resto de obligaciones contraídas, principalmente
en lo relativo al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, además de las posteriores
acciones de difusión que en su caso puedan desarrollar las partes. Y todo ello mientras que
no se ejercite un derecho de oposición o supresión de forma expresa.
5. O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
Ambos corresponsables y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, según las obligaciones y
actividades desarrolladas por cada una, a las condiciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este Acuerdo. En ningún caso podrán utilizar los datos
para fines propios.
b) Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad,
según los términos exigidos en el artículo 30.1 y 3 del RGPD.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.
d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan
tenido acceso en virtud del presente Acuerdo, incluso después de que finalice la ejecución de las actividades del Convenio.
e) A
plicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se
Martes 15 de abril de 2025
20507
cidencia económica en las zonas rurales donde se producen, una misión realizada en interés
público y en el ejercicio de las funciones de interés general que ejercen los corresponsable
del tratamiento. En este sentido advertir que la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, contempla en su artículo 4, entre otros
objetivos estratégicos, “i) La apuesta por la dimensión familiar del sector primario, el mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias y la organización asociativa de los medios
de producción y comercialización, así como el impulso de la ganadería extensiva. El fomento
del mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural como elemento para el
desarrollo económico y social del mundo rural”.
4. D
URACIÓN
La duración del presente Acuerdo coincidirá con el tiempo necesario para la ejecución de
las actividades que conforman el objeto del Convenio y su justificación. También durante el
tiempo necesario para el cumplimiento del resto de obligaciones contraídas, principalmente
en lo relativo al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, además de las posteriores
acciones de difusión que en su caso puedan desarrollar las partes. Y todo ello mientras que
no se ejercite un derecho de oposición o supresión de forma expresa.
5. O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
Ambos corresponsables y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, según las obligaciones y
actividades desarrolladas por cada una, a las condiciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este Acuerdo. En ningún caso podrán utilizar los datos
para fines propios.
b) Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad,
según los términos exigidos en el artículo 30.1 y 3 del RGPD.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.
d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan
tenido acceso en virtud del presente Acuerdo, incluso después de que finalice la ejecución de las actividades del Convenio.
e) A
plicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se