Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20498
y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de consumidores como de los
operadores que intervienen en la misma.
Además, pretende potenciar la introducción de la innovación y las tecnologías de la información, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena
alimentaria.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo a estos efectos
formalizase mediante adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes
incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
Martes 15 de abril de 2025
20498
y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de consumidores como de los
operadores que intervienen en la misma.
Además, pretende potenciar la introducción de la innovación y las tecnologías de la información, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena
alimentaria.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo a estos efectos
formalizase mediante adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes
incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.