Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20497
de tales actividades, deberá hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración
de las instituciones que suscriben el presente convenio.
Finalmente, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio
deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el “Diario Oficial de Extremadura”, siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la
publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de
iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido
cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no
podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será
compartida por los firmantes del convenio.
Décima. Beneficios de ambas partes por los resultados obtenidos.
El presente convenio se propone entre las partes para, por una parte, la Universidad de
Extremadura beneficiarse del desarrollo de una metodología econometrista con carácter de
investigación que, por otro lado, sirva para otros fines de análisis de costes, como producción
investigadora por parte de la Universidad. Para ello la universidad, pone a disposición del convenio los medios humanos necesarios, con la formación y los conocimientos para el desarrollo
de dicha metodología de econometría.
Por su parte, la Junta de Extremadura, se beneficia de estos trabajos, porque con ellos puede
determinar los costes de producción que alimentan al Observatorio de precios. Para ello, la
misma aporta los datos de que dispone y colabora en la determinación de las metodologías,
haciendo una labor de aplicación empírica de la misma, con sus propios medios, con el fin de
testar y validar los resultados, de los trabajos realizados por la Universidad.
Cabe recordar, que el Decreto 25/2023, de 29 de marzo, regula el Observatorio como herramienta para aumentar la eficacia y la competitividad del sector, mejorando el funcionamiento
Martes 15 de abril de 2025
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de tales actividades, deberá hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración
de las instituciones que suscriben el presente convenio.
Finalmente, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio
deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el “Diario Oficial de Extremadura”, siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la
publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de
iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido
cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no
podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será
compartida por los firmantes del convenio.
Décima. Beneficios de ambas partes por los resultados obtenidos.
El presente convenio se propone entre las partes para, por una parte, la Universidad de
Extremadura beneficiarse del desarrollo de una metodología econometrista con carácter de
investigación que, por otro lado, sirva para otros fines de análisis de costes, como producción
investigadora por parte de la Universidad. Para ello la universidad, pone a disposición del convenio los medios humanos necesarios, con la formación y los conocimientos para el desarrollo
de dicha metodología de econometría.
Por su parte, la Junta de Extremadura, se beneficia de estos trabajos, porque con ellos puede
determinar los costes de producción que alimentan al Observatorio de precios. Para ello, la
misma aporta los datos de que dispone y colabora en la determinación de las metodologías,
haciendo una labor de aplicación empírica de la misma, con sus propios medios, con el fin de
testar y validar los resultados, de los trabajos realizados por la Universidad.
Cabe recordar, que el Decreto 25/2023, de 29 de marzo, regula el Observatorio como herramienta para aumentar la eficacia y la competitividad del sector, mejorando el funcionamiento