Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061443)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20586

3. Inclusión del tratamiento R1210 Esterilización, pasteurización, higienización como proceso
de valorización de los residuos con código LER 18 01 03* y 18 02 02*, relativos a Residuos
cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
y Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones, respectivamente.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Interlun, SL, como una
modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en
el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el
artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones
Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 6 de marzo de 2025 a Interlun, SL, con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se haya realizado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 5.6 del Anexo I relativa
a “almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en
espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento
temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las