Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061443)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20585

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental
integrada del centro de gestión de residuos de Interlun, SL, en el término
municipal de Cáceres. (2025061443)
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. El centro de gestión de residuos de Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres
cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 13 de
junio de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad y publicada en el DOE n.º 121, de 24
de junio.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 7 y 8 de
noviembre de 2024, Interlun, SL, solicitó modificación no sustancial de la AAI del centro de
gestión de residuos de Cáceres.
La solicitud de modificación no sustancial contempla:
1. L
 a obtención de la condición de fin de residuos para el proceso de valorización de residuos
plásticos, conforme a la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los
criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos
mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con
arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y actualización de la operación de valorización final sobre los residuos plásticos
como R0307. Para ello, Interlun, SL, para dar cumplimiento a todos los puntos de la Orden
TED/646/2023, de 9 de junio, incluido el cumplimiento del artículo 6.5 de dicha Orden
TED/646/2023, de 9 de junio, aporta certificado de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento
(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que
se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 339/93, en el que se certifica que el sistema de gestión implementado por Interlun,
SL, cumple con los requisitos de este artículo, circunstancia que habilita su venta de forma
indefinida a la vista de la normativa de aplicación que para ello pueda ser de aplicación en
cada momento.
2. Inclusión de nuevos códigos LER que ya se gestionaban en el centro de gestión de residuos,
al haber adaptado la instalación a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sin que ello altere las capacidades de tratamiento total de gestión de residuos respecto a la AAI.