Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061443)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Interlun, SL, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 73
20587
Martes 15 de abril de 2025
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Interlun, SL, del centro
de gestión de residuos ubicado en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado en la Resolución de AAI otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad de 13 de
junio de 2024 (Expediente AAI21/012) y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de
cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial
de la AAI del complejo industrial es AAINS24/019.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. Interlun, SL, podrá comercializar el material resultante en su planta como producto, dando
cumplimiento en todo momento a la AAI y a la normativa de aplicación, ya que ha dado
cumplimiento a todos los puntos de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, incluido el
cumplimiento del artículo 6.5 de dicha Orden TED/646/2023, de 9 de junio, que establece
que un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por
el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, ha certificado que el sistema de gestión
implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo, circunstancia que
habilita su venta de forma indefinida a la vista de la normativa de aplicación que para ello
pueda ser de aplicación en cada momento.
20587
Martes 15 de abril de 2025
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Interlun, SL, del centro
de gestión de residuos ubicado en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado en la Resolución de AAI otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad de 13 de
junio de 2024 (Expediente AAI21/012) y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de
cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial
de la AAI del complejo industrial es AAINS24/019.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. Interlun, SL, podrá comercializar el material resultante en su planta como producto, dando
cumplimiento en todo momento a la AAI y a la normativa de aplicación, ya que ha dado
cumplimiento a todos los puntos de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, incluido el
cumplimiento del artículo 6.5 de dicha Orden TED/646/2023, de 9 de junio, que establece
que un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por
el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, ha certificado que el sistema de gestión
implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo, circunstancia que
habilita su venta de forma indefinida a la vista de la normativa de aplicación que para ello
pueda ser de aplicación en cada momento.