Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061442)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de aceite de oliva, cuya promotora es Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

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materia de Salud Pública tanto en el desarrollo futuro de actividad como en el periodo
de construcción cumpliendo lo expuesto en la memoria del proyecto. Al tratarse de una
industria alimentaria los servicios farmacéuticos y veterinarios de inspección de esa
zona básica de salud podrán comprobar que la actividad se desarrolla en las adecuadas
condiciones de seguridad para la población de acuerdo a sus competencias”..
— Mediante informe de 21 de octubre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: “…En base a lo anteriormente expuesto, se informa que, actualmente, no existe afección sobre instrumentos
de ordenación territorial vigentes por parte del proyecto de Almazara en la parcela 216
del polígono 26 del término municipal de Don Benito”..
— Mediante informe de 10 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitió informe que dice: “…El depósito para almacenamiento de aguas residuales
debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada
del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las
aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe
instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes
de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos
debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas