Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061442)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de aceite de oliva, cuya promotora es Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20573
En virtud de cuanto antecede, se considera la industria alimentaria en la parcela 216,
polígono 26, del término municipal de Don Benito (Badajoz), compatible o complementario con el regadío, ya que tal y como describe el art. 3.1.e) del Decreto 141/2021, de
21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la actividad y
la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en la que se
ubican…”.
— Mediante informe de 11 de septiembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: “…Con la información
facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en
los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura”.
— Mediante informe de 25 de septiembre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Viales emitió informe que dice: “…las instalaciones que se pretenden no afectan a
ninguna carretera titularidad de la Junta de Extremadura”.
— Mediante informe de 30 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad
emitió informe que dice: “…La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de
las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad…”.
— Mediante informe de 7 de octubre de 2024, la Dirección General de Salud Pública emitió
informe que dice: “…Teniendo en cuenta que la parcela donde se pretende la construcción está alejada de zonas de abastecimiento de agua para consumo humano y que el
núcleo de población más cercano esta aproximadamente a 6 kilómetros, entendemos
que no hay alegaciones al respeto siempre y cuando se cumpla normativa vigente en
Martes 15 de abril de 2025
20573
En virtud de cuanto antecede, se considera la industria alimentaria en la parcela 216,
polígono 26, del término municipal de Don Benito (Badajoz), compatible o complementario con el regadío, ya que tal y como describe el art. 3.1.e) del Decreto 141/2021, de
21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la actividad y
la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en la que se
ubican…”.
— Mediante informe de 11 de septiembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: “…Con la información
facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en
los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura”.
— Mediante informe de 25 de septiembre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Viales emitió informe que dice: “…las instalaciones que se pretenden no afectan a
ninguna carretera titularidad de la Junta de Extremadura”.
— Mediante informe de 30 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad
emitió informe que dice: “…La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de
las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad…”.
— Mediante informe de 7 de octubre de 2024, la Dirección General de Salud Pública emitió
informe que dice: “…Teniendo en cuenta que la parcela donde se pretende la construcción está alejada de zonas de abastecimiento de agua para consumo humano y que el
núcleo de población más cercano esta aproximadamente a 6 kilómetros, entendemos
que no hay alegaciones al respeto siempre y cuando se cumpla normativa vigente en