Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061442)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de aceite de oliva, cuya promotora es Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
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NÚMERO 73
20572
Martes 15 de abril de 2025
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia.
X
Dirección General de Infraestructuras Viales
X
Dirección General de Salud Pública
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Don Benito
-
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO BIRD/LIFE
-
AMUS
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Mediante informe de 30 de agosto de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo
y Patrimonio Cultura, emitió informe que dice: “…La zona donde se proyecta la actuación pertenece a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Las zonas regables
oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes
normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de
12 de enero de 1973; Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; Decreto
141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles
y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
20572
Martes 15 de abril de 2025
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia.
X
Dirección General de Infraestructuras Viales
X
Dirección General de Salud Pública
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Don Benito
-
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO BIRD/LIFE
-
AMUS
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Mediante informe de 30 de agosto de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo
y Patrimonio Cultura, emitió informe que dice: “…La zona donde se proyecta la actuación pertenece a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Las zonas regables
oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes
normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de
12 de enero de 1973; Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; Decreto
141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles
y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.