Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20676
—
Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Número de expediente.
8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución. No obstante, la competencia para la firma de la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
2. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 (Incorporación al mercado laboral)
reguladas en el capítulo II de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes
susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser
propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales,
familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
La propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá estar debidamente motivada
por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria del con-
Martes 15 de abril de 2025
20676
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Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Número de expediente.
8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución. No obstante, la competencia para la firma de la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
2. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 (Incorporación al mercado laboral)
reguladas en el capítulo II de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes
susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser
propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales,
familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
La propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá estar debidamente motivada
por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria del con-