Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20675

a) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una persona jurídica, se deberá
adjuntar la escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente
inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción
sea exigible.
En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será
consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes
notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante,
si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el
poder notarial.
b) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá
adjuntar la siguiente documentación.


— Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunera.



— Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una
de las personas que forman la comunidad de bienes.

5. L
 as personas o entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya
autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de
oficio dichos certificados.
6. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre los requisitos exigidos
para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y otras ayudas públicas
solicitadas y recibidas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones del a Comunidad
Autónoma de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar: