Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20677

trato formalizado con el menor o joven o en su defecto, de una decla­ración responsable que
se acompaña como anexo III, en la que se indique fecha de inicio, duración del contrato e
identificación del menor o joven objeto de la contratación.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), reguladas en el capítulo III de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o
entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos previamente por los Equipos
Técnicos responsables de la integración sociolaboral que hayan realizado el seguimiento
del trabajador.
La propuesta de resolución de concesión de la ayuda deberá estar debidamente motivada
por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de una
declaración responsable de acuerdo con el anexo IV de la presente orden comprometiéndose al mantenimiento del contrato.
5. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE n.º 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la
persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
7. F
 rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Crédito y financiación de la ayuda.
El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de
361.200,00 € (trescientos sesenta y un mil doscientos euros) según se recoge en la Ley