Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20681

previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su
abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en
su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión.
Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a
la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo
de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente
nómina.
4. Las ayudas previstas en la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), una vez dictada
la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
Por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina relativa al contrato
vigente con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los
solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de
solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social de la primera contratación laboral del menor o
joven, o la vida laboral acreditativa de la existencia de una previa contratación por tiempo
inferior a seis meses, exigido en el artículo 21.1.a) de la Orden de 29 de febrero de 2024
para la Línea I, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización
de esta consulta, rellenando el modelo establecido en el Anexo II, en cuyo caso se deberá
remitir por el empresario la documentación que acredite tal extremo.
Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.