Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20680

6. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación,
se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido
se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios
de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de
derecho público, deberán cumplimentar la declaración responsable que se contempla en el
anexo V de la presente resolución.
Decimotercero. Régimen de garantías, abono de la ayuda y justificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los personas o entidades
beneficiarias estarán exentas de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a
cuenta que les pudieran realizar.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado
de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite "Alta de Terceros" en la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. Las ayudas previstas en la línea I (Incorporación al mercado laboral), una vez dictada la
resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el
alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral del menor o
joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo