Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20679

Minimis agrícolas Línea I:


• Anualidad 2025.

– 110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045:6.960,65 €.


• Anualidad 2026.



– 110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 1.381,33 €.

Decimosegundo. Cuantía y duración de las ayudas.
1. L
 a cuantía de la ayuda vendrá fijada por el salario mínimo interprofesional para 2025 publicado mediante Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE n.º 37 de 12 de febrero),
tal y como establece el artículo 8 de la Orden de 29 de febrero de bases reguladoras En el
caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del
mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto
de contratación en el referido mes.
2. L
 a persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración
social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección
de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el
mercado laboral.
3. En la línea I (Incorporación al mercado laboral) la duración de esta ayuda será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario
de la correspondiente convocatoria.
4. En la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), la duración de esta ayuda será como
máximo de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y,
vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
5. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo
de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas
convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada
haya sido beneficiaria de las mismas.