Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20682

Decimocuarto. Incompatibilidad de las ayudas.
La presente ayuda como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo interprofesional
Bruto vigente en el año de la convocatoria, no resulta compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones.
Decimoquinto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
 n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las líneas I y II
previstas en la presente resolución, la alteración sobrevenida de la duración del contrato,
mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
3. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de
protección de menores tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el resuelvo noveno de la presente
resolución referido al plazo de presentación de solicitudes.
Decimosexto. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura, entre las personas propuestas
por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, a jornada
completa y como mínimo durante seis meses, en los términos especificados en los apartados 3 y 4 del artículo noveno de la presente resolución.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, para conocer
la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su com-