Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20746
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida
que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados
a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes
de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
• Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título
que se publique con los mismos efectos profesionales.
Martes 15 de abril de 2025
20746
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida
que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados
a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
• Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes
de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
• Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título
que se publique con los mismos efectos profesionales.