Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20747
• Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social.
• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes
en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria
a Personas en el Domicilio.
• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016.
• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015
de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16
de agosto de 2016.
d) Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en
plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el
SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
2. C
ada entidad local podrá desarrollar el programa bajo cualquiera de las formas de gestión
que permita la legislación vigente.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa
de respiro familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
Martes 15 de abril de 2025
20747
• Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social.
• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes
en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria
a Personas en el Domicilio.
• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto
de 2016.
• Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015
de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16
de agosto de 2016.
d) Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en
plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el
SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
2. C
ada entidad local podrá desarrollar el programa bajo cualquiera de las formas de gestión
que permita la legislación vigente.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa
de respiro familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.