Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20748

b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación del servicio concedido.
Décimo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos están exentas de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de ser un
Ayuntamiento deudor de la Hacienda Autonómica, la Tesorería General procederá a compensar de oficio los importes líquidos que acredite con terceros con las deudas igualmente
líquidas que éstos tengan con la Hacienda Regional, no procediéndose en ningún caso al
pago de obligaciones mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes.
3. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
4. E
 n el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Undécimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. C
 onceder las ayudas o servicios objeto del Programa de respiro familiar a quienes cumplan
los requisitos establecidos en el Programa.
2. F
 inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado
de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos
realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
• Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.