Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20749
• Relación de personas cuidadoras no profesionales que han sido beneficiarias de los servicios de Respiro Familiar, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025,
conforme al Anexo II
• Relación de personas atendidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025,
conforme al Anexo IV.
• Relación de indicadores de gestión y resultados del programa, desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo V.
En el supuesto que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del
abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad.
En el supuesto que una entidad no sea destinataria de la transferencia objeto del Programa
de Colaboración Económica Municipal en el ejercicio de 2026, el remanente no aplicado
en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer
trimestre del ejercicio corriente.
3. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte
de aplicación.
5. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de estos por las personas perceptoras.
Decimosegundo. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e
implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe
anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del
Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Martes 15 de abril de 2025
20749
• Relación de personas cuidadoras no profesionales que han sido beneficiarias de los servicios de Respiro Familiar, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025,
conforme al Anexo II
• Relación de personas atendidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025,
conforme al Anexo IV.
• Relación de indicadores de gestión y resultados del programa, desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo V.
En el supuesto que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del
abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad.
En el supuesto que una entidad no sea destinataria de la transferencia objeto del Programa
de Colaboración Económica Municipal en el ejercicio de 2026, el remanente no aplicado
en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer
trimestre del ejercicio corriente.
3. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte
de aplicación.
5. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de estos por las personas perceptoras.
Decimosegundo. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e
implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe
anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del
Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.