Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20745
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Séptimo. Formas de acceso al Servicio de respiro familiar.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las personas beneficiarias de este programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante
los servicios sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por
los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la
necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Octavo. Servicios del Respiro Familiar.
1. P
ara facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales
no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se
definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
Martes 15 de abril de 2025
20745
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Séptimo. Formas de acceso al Servicio de respiro familiar.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las personas beneficiarias de este programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante
los servicios sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por
los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la
necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Octavo. Servicios del Respiro Familiar.
1. P
ara facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales
no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se
definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.