Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20744

4. E
 fectuado el abono de la primera transferencia de fondos, aquellas entidades locales que
acrediten antes del 15 de septiembre, la ejecución total del crédito asignado incluido el
crédito del ejercicio anterior, se efectuará una segunda transferencia de fondos en la que
se incluirán los créditos que hayan sido objeto de renuncia según el apartado dos anterior.
Si no existiera disponibilidad presupuestaria para todas las entidades que han ejecutado su
crédito en la fecha anterior, el crédito se repartirá proporcionalmente entre dichas entidades locales utilizando los mismos criterios que para su distribución inicial.
La acreditación del servicio prestado y del gasto realizado se hará mediante la presentación
de los anexos II y III debidamente cumplimentados.
La distribución de nuevas transferencias de fondos se hará mediante resolución de la
persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará,
con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de ésta y la cuantía individual que
corresponda a cada una de ellas.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240286 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados
para el año 2025.
2. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará
a las entidades locales destinatarias y en la cuantía individual que corresponda a cada una
de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto. Todo ello,
sin perjuicio de otras transferencias de fondos que pudieran efectuarse durante el ejercicio
presupuestario conforme a lo establecido en el punto 4 del acuerdo cuarto, en los casos en
que proceda.
Sexto. Beneficiarios del programa de Respiro Familiar: Personas cuidadoras
habituales no profesionales.
1. P
 odrán ser beneficiarias del programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas de las
contempladas en el Acuerdo Primero del presente Programa.
2. A
 demás, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes
requisitos: