Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20743
C) Las Mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, serán las que desarrollen este programa
cuando la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo
tiempo a una mancomunidad integral.
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, las Mancomunidades descritas en
el apartado B) y C) que desarrollen este Programa de Colaboración Económico Municipal, y
cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 4000
habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
2. E
n el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se
distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 1.500.000,00 euros siendo la cuantía total
a otorgar a cada entidad obtenida del resultado de establecer un reparto proporcional del
crédito total del programa, en relación con el número de personas de cada entidad local
que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado
de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía
individual especificada en el mismo para cada una de ellas.
2. L
as entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda,
bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la
Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde
el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la
entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la
Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Salud y Servicios Sociales
y el Concepto 114432.
3. E
l importe concreto a abonar a cada entidad local en la primera transferencia de fondos
será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará
importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la
realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.
Martes 15 de abril de 2025
20743
C) Las Mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, serán las que desarrollen este programa
cuando la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo
tiempo a una mancomunidad integral.
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, las Mancomunidades descritas en
el apartado B) y C) que desarrollen este Programa de Colaboración Económico Municipal, y
cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 4000
habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
2. E
n el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se
distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 1.500.000,00 euros siendo la cuantía total
a otorgar a cada entidad obtenida del resultado de establecer un reparto proporcional del
crédito total del programa, en relación con el número de personas de cada entidad local
que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado
de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía
individual especificada en el mismo para cada una de ellas.
2. L
as entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda,
bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la
Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde
el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la
entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la
Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Salud y Servicios Sociales
y el Concepto 114432.
3. E
l importe concreto a abonar a cada entidad local en la primera transferencia de fondos
será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará
importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la
realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.