Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20742
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento
oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida
no tenga reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones
que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en
relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las
propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa:
A) Los Municipios de la región con población superior a 4.000 habitantes, según las cifras
oficiales de población a 1 de diciembre de 2024.
B) L
as Mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Martes 15 de abril de 2025
20742
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento
oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida
no tenga reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones
que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en
relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las
propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa:
A) Los Municipios de la región con población superior a 4.000 habitantes, según las cifras
oficiales de población a 1 de diciembre de 2024.
B) L
as Mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.