Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73

20741

Martes 15 de abril de 2025

cia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de
respiro familiar, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la
finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de respiro familiar, la Junta de
Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,
corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada el 8 de abril de 2025, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución
de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local
de fecha 21 de marzo de 2025.
2. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es
financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo,
facilitando a las personas residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual
al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el Acuerdo Sexto, un servicio o
ayuda para contratar el mismo, destinado a favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral a las personas residentes en las mismas, que se dedican con carácter
habitual al cuidado no profesional de: