Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

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de forma continuada a personas en situación de dependencia y discapacidad con grado reconocido y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, el
descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad
familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras,
mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona atendida, así como cubrir
situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la asistencia de la persona atendida.
Por su parte, la puesta en marcha de este programa beneficia a la persona atendida porque
recibe atención profesional e individualizada acorde a sus necesidades, asegurando la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los períodos de descanso o dificultad de la persona cuidadora.
Asimismo, a través del presente programa de colaboración municipal se desarrolla este tipo
de servicio de respiro familiar en colaboración con las entidades locales, beneficiando tanto
a las familias cuidadoras como a las personas con necesidades de cuidados y, de igual modo,
fortaleciendo la cohesión y la solidaridad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, puede suponer una nueva oportunidad de empleo y emprendimiento en las entidades locales.
En virtud de lo anterior, el programa se implementará en aquellos municipios que cuenten
con una población superior a 4.000 habitantes, así como en mancomunidades integrales, que
incluyan otros municipios, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y las Mancomunidades que,
no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social
básica, cuando la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo
tiempo a una mancomunidad integral, lo que permitirá abarcar prácticamente la totalidad de
la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Con ello se pretende ampliar la cobertura del primer Programa, de forma que no solo beneficie
a los residentes de localidades con más de 4.000 habitantes, las cuales disponen de recursos
directos para su ejecución, sino también a la población de entidades locales de menor tamaño
y recursos limitados, recurriendo para ello a las mancomunidades de la región en su representación.
Dentro de este contexto, el criterio objetivo utilizado para distribuir 1.500.000,00 euros con
el que el programa ha sido dotado en esta anualidad 2025, ha sido la utilización de un reparto
equitativo y proporcional en relación al número de personas de cada entidad local que tengan
reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependen-