Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061513)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20739

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO
RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN
ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto
atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en
particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado
1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social,
sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley
no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención
y cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y con grado de discapacidad
reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%,
en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, tal y como prevé el artículo 46 de la
LGAMEX, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
A tal efecto, este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar pretende facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan