Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20718
No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un
incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria
la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regularización, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo
al SEPAD.
4. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales y de centro de
día y de noche, objeto de este programa.
5. E
n el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de
día o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes
de las setenta y dos horas siguientes, a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del
SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
6. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
Martes 15 de abril de 2025
20718
No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un
incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria
la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regularización, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo
al SEPAD.
4. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales y de centro de
día y de noche, objeto de este programa.
5. E
n el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de
día o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes
de las setenta y dos horas siguientes, a la Unidad de Atención a las Personas Mayores del
SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
6. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2025,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder