Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20717
se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y
esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero
de este acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas
tarifas.
Martes 15 de abril de 2025
20717
se aprueben para el ejercicio 2025 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y
esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero
de este acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas
tarifas.