Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20719
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que
no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social,
acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán
remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche
financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social
básica.
A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando
suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores
dependientes por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa
de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones
de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas
en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades
personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles
parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso,
con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo
que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención
a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá
Martes 15 de abril de 2025
20719
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que
no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social,
acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán
remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche
financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social
básica.
A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando
suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores
dependientes por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa
de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones
de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas
en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades
personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles
parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso,
con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo
que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención
a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá