Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20720
que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente
anterior a que se dieran esas circunstancias.
4. E
n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
5. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado tercero
de este acuerdo séptimo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en
el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
Martes 15 de abril de 2025
20720
que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente
anterior a que se dieran esas circunstancias.
4. E
n caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
5. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado tercero
de este acuerdo séptimo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en
el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2026, se procederá conforme al apartado
cuarto del acuerdo séptimo.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.