Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

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y será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de
Poderes notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obs­
tante, si la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a
la solicitud el poder notarial.
3. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, que incluye una acti­vidad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona solicitante o en su caso de la que ejerza su representación, manifestados en la
correspondiente solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos
digitales.
4. L
 as personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, certificación de hallarse al co­
rriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado
de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio di­
chos certificados.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad­
ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, la
competencia para la firma de la propuesta de resolución se encuentra delegada en la per­
sona titular de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución
de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE n.º 189, de 2 de octubre).