Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20646
c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación
de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y
en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia interven
ción o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o
intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de
la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 134/2024 de 29 de octubre,
de bases reguladoras, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equi
valente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del
pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con
la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la
compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 134/2024 de
29 de octubre, de bases reguladoras, conforme al anexo II de la presente convocatoria.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga
constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, en los términos especificados en el anexo I de la presente convocatoria.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recabará de oficio los datos y do
cumentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedi
miento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente, en el
modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar en este
caso, la siguiente documentación:
a. Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de
protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar
bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b. Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada,
en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se
deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial
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c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación
de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y
en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia interven
ción o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o
intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de
la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 134/2024 de 29 de octubre,
de bases reguladoras, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equi
valente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del
pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con
la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la
compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 134/2024 de
29 de octubre, de bases reguladoras, conforme al anexo II de la presente convocatoria.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga
constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, en los términos especificados en el anexo I de la presente convocatoria.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recabará de oficio los datos y do
cumentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedi
miento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente, en el
modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar en este
caso, la siguiente documentación:
a. Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de
protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar
bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b. Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada,
en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se
deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial