Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

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la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas
por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas
se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia
que las personas interesadas puedan ejercitar.
5. L
 as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los
sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se indica que la persona usuaria podrá obtener el DNI electrónico a En el caso
de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para
la firma electrónica del mismo, deberán disponer de certificado electrónico en vigor, que
podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ través de la siguiente
dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de
éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez
recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la per­
sona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. E
 n todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar
la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dis­
puesto en el artículo 2. 2º del Decreto 134/2024 de 29 de octubre, de bases regulado­
ras.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar sus­
crito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médi­
cos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización
del gasto subvencionable.