Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

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2. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varias personas menores de edad acogi­
das, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada una de ellas. Igualmente, se
podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con una única persona menor para aten­
der a distintos gastos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y
hasta la fecha indicada en el apartado anterior.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia y se presentarán conforme al anexo I de esta resolución, debidamente cumpli­
mentado y firmado por la persona acogedora, en el que se deberá indicar expresamente el
correspondiente número de expediente de acogimiento. En el supuesto de que varias per­
sonas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquella que figure
como persona beneficiaria, según lo previsto en el resuelvo dos de la presente resolución.
3. A tal efecto, las personas interesadas o, en su caso, aquellas que ejerzan su represen­
tación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán
optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible través del punto de acceso ge­
neral electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, junto con los documentos que deban acompañarse.
b) Las personas interesadas podrán realizar la presentación de la solicitud por medios no
electrónicos, utilizando el modelo normalizado de solicitud, en las oficinas del Sistema
de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de
18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las personas interesadas opten por la presentación por medios electróni­
cos, tendrán derecho a que se les preste asistencia a través de las oficinas de atención
a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la persona solicitante o la persona que ejerza su representación a través de
cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de