Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20643

2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención
psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el
recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del trata­
miento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal
del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos
en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la forma­
lización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
3. Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 enero de 2025, con independencia
de la fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2025, por los conceptos
relacionados en los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la interven­
ción profesional, como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la
propia interven­ción o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento
del tratamiento o intervención.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras,
será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre
y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de
mil veintiocho euros (1.028,00€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden
de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requi­
sitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución, siempre que exista crédito
presupuestario.
Octavo. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.