Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20642
Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros,
según se recoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Ha
cienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio
de 2025 (DOE n.º 26 de 7 de febrero), en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para
sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la
aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consi
guiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) T
ratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
Martes 15 de abril de 2025
20642
Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros,
según se recoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Ha
cienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio
de 2025 (DOE n.º 26 de 7 de febrero), en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para
sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la
aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consi
guiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) T
ratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.