Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20641
acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de
Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio
del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema
de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria (DOE
núm. 224 de 18 de noviembre), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresa
mente regulado o previsto en esta convocatoria.
2. L
a concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesi
dades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de
acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y
emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos pre
vistos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de
la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, te
ner formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayu
da podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados
del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del
Martes 15 de abril de 2025
20641
acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de
Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio
del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema
de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria (DOE
núm. 224 de 18 de noviembre), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresa
mente regulado o previsto en esta convocatoria.
2. L
a concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesi
dades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de
acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y
emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos pre
vistos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de
la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, te
ner formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayu
da podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados
del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del