Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20648

2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría Ge­
neral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir
de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Ser­
vicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de
2023 de la Secretaria General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad
subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de
identificación y publicidad.
Decimoprimero. Forma de pago.
1. E
 l importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por
importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos pre­
vistos en el número quinto de esta convocatoria. En todo caso, la cuantía máxima anual a
conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la determinada
en el número sexto de la presente convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán
exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las ayudas
concedidas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 134/2024
de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Decimosegundo. Justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a
efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la
solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de conce­
sión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio de 2026.