Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20649
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis
trativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acre
ditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de
la ayuda
Decimotercero. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán complementarias y compatibles
con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados
del acogimiento familiar.
2.
Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o
ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma
de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este de
creto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a. Realizar el gasto de carácter extraordinario que necesite el menor acogido y que funda
menta la concesión de las subvenciones.
b. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Martes 15 de abril de 2025
20649
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis
trativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acre
ditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de
la ayuda
Decimotercero. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán complementarias y compatibles
con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados
del acogimiento familiar.
2.
Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o
ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma
de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este de
creto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a. Realizar el gasto de carácter extraordinario que necesite el menor acogido y que funda
menta la concesión de las subvenciones.
b. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.