Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20650
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comuni
cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación, de la aplicación dada, a los fondos percibidos.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca
rácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
f. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro
bación y control.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 17 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases
reguladoras.
h. Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acredita
ción de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Decimoquinto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención po
drá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Ad
ministraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en
la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Secretaria General de Servicios Sociales,
Martes 15 de abril de 2025
20650
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comuni
cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación, de la aplicación dada, a los fondos percibidos.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca
rácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
f. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro
bación y control.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 17 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases
reguladoras.
h. Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acredita
ción de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Decimoquinto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención po
drá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Ad
ministraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en
la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Secretaria General de Servicios Sociales,