Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20651
Inclusión, Infancia y Familia, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de
realizarse el gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con
anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, para la remisión de la documentación
justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimosexto. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro, pérdida del
derecho al cobro.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá realizar todas las actuaciones necesarias
a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y
finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así como las obligaciones estable
cidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El incumplimiento de las obli
gaciones establecidas en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras y la
resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibi
das, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de las cantidades
percibidas:
a. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente
resolución para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.
b. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o en la reso
lución de concesión.
c. No aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el recono
cimiento del derecho o para el abono de la subvención.
d. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención.
e. Por renuncia de la persona beneficiaria a la subvención concedida o al importe percibido.
Martes 15 de abril de 2025
20651
Inclusión, Infancia y Familia, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de
realizarse el gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con
anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, para la remisión de la documentación
justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimosexto. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro, pérdida del
derecho al cobro.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá realizar todas las actuaciones necesarias
a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y
finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así como las obligaciones estable
cidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El incumplimiento de las obli
gaciones establecidas en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras y la
resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibi
das, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de las cantidades
percibidas:
a. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente
resolución para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.
b. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o en la reso
lución de concesión.
c. No aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el recono
cimiento del derecho o para el abono de la subvención.
d. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención.
e. Por renuncia de la persona beneficiaria a la subvención concedida o al importe percibido.