Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20652

2. C
 uando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la apli­
cación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, proporcional al gasto no justificado.
3. En el supuesto de que el gasto subvencionado se corresponda con uno de los tratamientos
previstos en los conceptos h) e i) del apartado primero del resuelvo quinto de esta resolu­
ción o, en su caso, el supuesto contemplado en el apartado segundo del citado resuelvo,
la determina­ción de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo de
tiempo en que la persona beneficiaria no haya realizado el mismo.
4. S
 e considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente
resolución, al menos un 51 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos
pro­cederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al ante­
riormente indicado.
Decimoséptimo. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de las presentes ayudas se ajustarán a lo establecido en el
artículo 18 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Decimoctavo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases
reguladoras serán objeto de publicidad en el Dia­rio Oficial de Extremadura en la dirección web
https://doe.juntaex.es/ , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de Subven­ciones de la

Comunidad en la dirección web https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la
publicación del trámite correspondiente.