Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061517)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20667

Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
 as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. E
 n caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos
extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad
bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la primera convocatoria. (DOE núm. 224),
Quinto. Financiación y cuantía.
1. E
 l importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados
del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del
Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros,
según se recoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio
de 2025 (DOE n.º 26 de 7 de febrero), en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para
sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la
aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.