Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061517)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
20668
Martes 15 de abril de 2025
3. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras,
será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre
y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
4. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de
mil veintiocho euros (1.028,00€). Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224)
y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mérida, 1 de abril de 2025
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
20668
Martes 15 de abril de 2025
3. L
a cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras,
será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre
y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
4. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de
mil veintiocho euros (1.028,00€). Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224)
y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mérida, 1 de abril de 2025
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL